Livania Albuja
Resumen del Acuerdo Ministerial MDT-2020-77 15-03-2020 (Ministerio del Trabajo)
Nombre del acuerdo: "EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA"
Con fecha 15 de marzo de 2020 el Ministerio del Trabajo, a través de su autoridad competente, emitió varias directrices en el ámbito LABORAL PRIVADO con la finalidad de hacer frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19, mismo que incluye lineamientos para reducir, modificar o suspender la jornada laboral. Entre los aspectos más importantes podemos destacar los siguientes:
· Se reduce la jornada laboral durante la emergencia declarada, por un período no mayor a 6 meses, renovables por hasta 6 meses más por una sola ocasión, cuya reducción o modificación deberá ser registrada en el Ministerio del Trabajo en el formulario pertinente en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo, módulo DATOS DEL TRABAJADOR Y ACTAS DE FINIQUITO – submenú “jornada reducida emergente”) sin que esto implique la finalización de la relación laboral; y, será autorizado electrónicamente por el Director/a Regional del Trabajo y Servicio Público, el cual será notificado por cualquier medio disponible a los trabajadores; inclusive el tiempo estimado de la medida.
· La recuperación de la jornada laboral emergente, se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria.
· Para la recuperación ya sea de la suspensión o jornada laboral emergente, el empleador determinará el horario de recuperación, distribuyéndolo de la siguiente manera:
o Hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica; y/o,
o Hasta cuatro horas los días sábados.
· Quienes se hayan acogido a la modalidad “suspensión de la jornada laboral” tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado, sin que esto implique el pago de horas suplementarias y extraordinarias mientras dure el tiempo de recuperación.
· El trabajador que no se acoja al horario de remuneración, no percibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso, devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión de la jornada laboral.
· Los trabajadores que hayan sido requeridos por el empleador dentro de la suspensión de la jornada laboral, no realizarán recuperación de horas.
· La terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral terminará ya sea por acuerdo de las partes y la finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.